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01/05/2024
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Nueva Instrucción 9/2012 de Legalización de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión
Atendiendo la situación acontecida del proceso de legalización de instalaciones de baja tensión sometidas a inspección periódica, donde la Dirección general de Energía y Minas definió un procedimiento para llevar a cabo la inscripción de instalaciones eléctricas de baja tensión ya existentes; se pone de manifiesto la necesidad de dictar una nueva instrucción.
La instrucción 10/2005 y la posterior prórroga mediante la instrucción 3/2010, definían el periodo máximo de inscripción y adecuación de las instalaciones era el 31 de diciembre de 2012.
La nueva instrucción 9/2012 del 5 de julio, no especifica fecha límite de legalización de estas instalaciones, y define los requisitos para su inscripción y tramitación.
Por otro lado se define el siguiente procedimiento:
1) Instalaciones de más de 15 años que sean objeto de inspección periódica:
a. Antes de hacer la inspección, el titular de la instalación presentará ante el organismo de control al documentación siguiente:
i. Declaración responsable donde haga constar la inexistencia de la documentación relativa a la inscripción de la instalación, de acuerdo con el modelo establecido.
ii. Copia del contrato subscrito con la empresa distribuidora de energía eléctrica, o cualquiera otro documento que justifique la antigüedad del funcionamiento de la instalación, y copia de la última factura de consumo eléctrico.
iii. Memoria Técnica Simplificada y esquema unifilar, firmados por el técnico competente.
iv. Contrato de Mantenimiento con la empresa instaladora inscrita al RASIC y habilitada por el tipo de instalación.
b. El Organismo de Control incorporará esta documentación al expediente correspondiente a la solo•licitud de inspección
c. El Organismo de Control, una vez inspeccionada y verificada la instalación, con calificación favorable, emitirá el correspondiente certificado y podrá adherir la etiqueta de inspección periódica.
2) Este procedimiento será aplicable a instalaciones eléctricas receptoras de baja tensión sometidas a inspección periódica según el Decreto 363/2004, de 24 de Agost, y a las instalaciones eléctricas de alta tensión privadas, reguladas por la Orden de 2 de febrero de 1990 del Departamento de Industria y Energía.
3) Las instalaciones que ya han iniciado el procedimiento establecido a la instrucción 10/2005, prorrogada por la instrucción 3/2010, podrán optar para acabarlo de acuerdo con la instrucción 10/2005 o alternativamente acogerse al que se establece en esta instrucción.
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Documentos:
Instrucció 9/2012 (texto en catalan)- Fuente GENCAT